Ciudadanos ha denunciado que el gobierno de Toni Pérez pretende perdonar a una promotora el pago de 2.4 millones de euros al Ayuntamiento, después de firmarle un convenio para que construya hasta 50 apartamentos de más en Poniente. “La operación, o mejor dicho, el pelotazo urbanístico que tenemos delante, pretende aceptar un incremento del 1.073% del coste estipulado para preparar el terreno de la prometida pista de atletismo de Poniente, que debía pagar la constructora”.
Balastegui ha explicado que esta operación está vinculada al deficiente convenio que los populares firmaron en febrero con la constructora, gracias al cual ésta construirá más de lo permitido para ganar más de 12 millones de euros. A cambio, el Ayuntamiento debía recibir casi un millón y medio de euros; mil metros cuadrados de suelo para centros de transformación, que necesitará el propio edificio; y la cesión de la cantera del Racó del Infern, en Sierra Helada, que la promotora utilizará antes para depositar sus desmontes de la obra, ahorrándole una cantidad muy importante. Además, la promotora debía costear las obras de urbanización, incluida una rotonda en la avenida Villajoyosa y las obras de explanación y movimiento de tierras necesarias para acondicionar la parcela donde se ha anunciado una pista de atletismo, obras en el terreno que se estimaba en 223.730 euros”. Sin embargo, el Gobierno local acaba de dar luz verde, a puerta cerrada, a una modificación sustancial del convenio, aceptando que ese desmonte y explanación del terreno, se valore en 2,9 millones, es decir, más de un mil por ciento más de lo que se decía que costaría.
Esta modificación radical de las condiciones del convenio cuenta con un informe en contra de Intervención y no tienen informe jurídico que lo avale, ya que éste remite a un informe de Contratación, que tampoco está, y dudo que vaya a estar. Y es que, la ley estipula que los convenios urbanísticos no pueden contravenir el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y dicho artículo se refiere, precisamente, a la “libertad de pactos”:
Artículo 34. Libertad de pactos.
- En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.